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Calamidad

Calamidad

Será procedente cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Fallecimiento o enfermedad grave de alguno de los miembros del grupo familiar del asociado.

b. Daños ocasionados en bienes del asociado, como consecuencia de incendio, movimiento telúrico, inundación o atentado terrorista.

c. Hurto de bienes del asociado, previa verificación por parte del comité de solidaridad.

d. Desmejora laboral.

En cada una de las circunstancias anteriores, el asociado deberá acreditar la calamidad adjuntando en el momento de presentación de la solicitud, las pruebas que demuestren el hecho. La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la ocurrencia de este.

Se otorgará en los siguientes términos:

- Antigüedad: Dos meses (2) meses.

- Monto: Hasta siete (7) SMMLV.

- Plazo máximo: Doce (12) meses.

- Garantía: Pagaré