
Pignoración
Por esta modalidad se otorgarán créditos para la atención de necesidades urgentes del asociado, sobre los siguientes conceptos:
1. Pignoración de Prima: Se otorgan para cubrir gastos de vivienda, educación, salud, impuestos, calamidad y libre inversión.
2. Pignoración sobre vacaciones
3. Pignoración sobre bonificación de servicios
1. Pignoración de Prima
Requisitos especiales:
- Firmar autorización de descuento por nomina
Fechas de habilitación de las solicitudes:
- Para vivienda, educación, salud, impuestos y calamidad a partir del 1er día hábil del mes de junio o de diciembre de cada año.
- Para libre inversión, en el primer semestre a partir del 1 de marzo y en el segundo semestre, a partir del 1 de septiembre.
2. Pignoración sobre vacaciones:
Requisitos especiales:
- Firmar autorización de descuento por nómina.
- Solicitud no mayor a dos (2) meses del pago de lasvacaciones, no se solicita deudor solidario.
- Se debe anexar la solicitud de vacaciones radicada y aprobada.
3. Pignoración sobre bonificación de servicios:
Requisitos especiales:
- Firmar autorización de descuento por nomina
- Si la solicitud se presenta con antelación al cumplimiento de la bonificación entre 2 y 4 meses, se solicita afianzamiento.
- Si la solicitud se presenta con antelación al cumplimiento de la bonificación entre 0 y 2 meses, se solicita afianzamiento.