
Libre Inversión Garantía Real
Será procedente para cubrir cualquier necesidad del asociado y será su responsabilidad el destino final de los recursos.
Se otorgará en los siguientes términos:
- Antigüedad: Dos (2) años.
- Monto: De acuerdo con la capacidad de pago del asociado sin exceder las cuatro (4.0) veces del aporte.
- Plazo máximo: Noventa y seis (96) meses.
- Garantía: Real sobre inmueble propiedad del asociado (no se admiten lotes en parque cementerio)
- No es procedente para cancelar créditos de cartera interna.
- Edad: Menor o igual a 62 años (condiciones de asegurabilidad)
- Pignoración de primas: Mínimo el 20%.
- El asociado asume gastos de avalúo y escrituración.
- El asociado se compromete a tener asegurado el inmueble.
- El asociado se compromete a entregar anualmente y en los casos que se le requiera, un certificado de tradición y libertad actualizado.
- El inmueble objeto de garantía, no debe tener afectación a vivienda familiar o tener patrimonio de familia.