Auxilios y beneficios

Salud

Salud

El Comité de Solidaridad otorgará ayudas económicas para los asociados de FESINCO en los siguientes casos:

1. Auxilio de tratamiento oftalmológico o compra de lentes para el asociado o un miembro de su núcleo familiar, no cubiertos por la EPS.

- Monto del auxilio: Hasta el 70% del costo del valor de los gastos con un máximo de (5) SMDLV.

- Requisitos: Factura de los pagos realizados con fecha de expedición no mayor a 30 días.

2. Auxilio para tratamientos odontológicos del asociado o uno de los miembros de su núcleo familiar, no cubiertos por la EPS.

- Monto del auxilio: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de los gastos que acredite el asociado, con un monto máximo de diez (10) SMDLV.

- Requisitos: Factura de los gastos odontológicos con fecha de expedición no mayor a 30 días.

3. Gastos médicos y conexos por enfermedad o accidente del Asociado, no cubiertos por la EPS. 

- Monto del auxilio: Hasta el diez por ciento (10%) del valor de los gastos que acredite el asociado, con un monto máximo de diez (10) SMDLV.

- Requisitos: Factura de gastos médicos con fecha de expedición no mayor a 30 días.

4. Auxilio por Incapacidad Laboral del Asociado.

- Monto del auxilio: Hasta el cuarenta por ciento (40%) del descuento realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con la resolución expedida para tal fin, con un monto máximo de un (1) SMMLV.          

- Requisitos:   

  • Resolución de descuento.
  • Desprendible de nómina donde se refleje el (los) descuentos.

5. Invalidez permanente del asociado.

- Monto del auxilio: Hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

- Requisitos: Certificación expedida por la EPS  o  ARP.

6. Calamidades domésticas

Los auxilios serán aprobados exclusivamente por la Junta Directiva, previo concepto del Comité de Solidaridad.

- Monto del auxilio: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos que acredite el asociado, con un monto máximo un (1) SMMLV.

- Requisitos: Factura de los gastos en que haya incurrido el asociado.

Orden de trámite y periodicidad.

Los auxilios se otorgarán según el orden de radicación, hasta el agotamiento del presupuesto establecido.  Los Asociados tendrán derecho a una sola ayuda económica, con una periodicidad de dos (2) años.