
Compromiso económico de los Asociados
Todos los asociados a FESINCO deberán comprometerse a aportar una “Cuota Periódica” obligatoria no inferior al equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico mensual o pensión que devengue y sin que exceda el diez por ciento (10%) de éste. Adicionalmente, los empleados de la superintendencia de Industria y Comercio aportarán el 15% de la Reserva Especial de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 del Acuerdo 40 del 13 de noviembre de 1991. Estas sumas serán pagaderas con la periodicidad que los asociados reciban su ingreso.
- Del total de la “Cuota Periódica” establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a la cuenta de aportes sociales individuales y el restante noventa por ciento (90%), se abonará a la cuenta individual de ahorros permanentes.
- Los aportes provenientes de la Reserva Especial de Ahorro, se llevarán a la cuenta individual de ahorros permanentes.
- Los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de FESINCO y garantizan las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables en las cuantías señaladas en la Ley y responderán suplementariamente ante terceros acreedores de FESINCO.